A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Yolanda Ines Vargas Galindo A Traves De Apoderado·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia dentro del término de ejecutoria de oficio o a petición de parte
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Aclarar numeral de parte resolutiva de sentencia T-289/11 en el entendido que reintegro procederá única
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Aclaración de la Sentencia T-289/11.
Considera el peticionario que la Corte Constitucional debe aclarar qué sucede en la eventualidad en que el cargo ha sido suprimido, puesto que en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la precitada sentencia sólo hace referencia a que el reintegro procede si el cargo específicamente desempeñado por la demandante no ha sido provisto mediante concurso de méritos.
La Sala decide ACLARAR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia T-289/11, en el entendido de que el reintegro de la accionante procederá únicamente cuando el cargo no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos, o ante el surgimiento de cualquier otra situación administrativa en la cual no ha sido posible, por causas no imputables a la entidad, el reintegro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ACLARAR el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-289 de 2011, en el entendido de que el reintegro de la accionante, la senora Yolanda Ines Vargas Galindo, procedera unicamente cuando el cargo no haya sido provisto mediante el sistema de concurso de meritos, o ante el surgimiento de cualquier otra situacion administrativa en la cual no sea posible, por causas no imputables a la entidad, el reintegro.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.